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Proceso civil español · Derecho probatorio

Artículo 326 LEC: qué exige realmente la prueba electrónica

El artículo 326 LEC regula en España la fuerza probatoria de los documentos privados. Desde la Ley 6/2020, su apartado 4 presume que el documento reúne la característica cuestionada si se ha utilizado un servicio de confianza cualificado, traslada la comprobación a quien impugna y permite imponerle una multa de 300 a 1200 euros. ProofSnap usa ese servicio cualificado.

Esta página cita los cuatro apartados según el BOE, explica qué ocurre cuando no hay servicio cualificado, sitúa en su ámbito la jurisprudencia penal sobre pantallazos que todo el mundo cita mal, y compara el régimen español con el francés y el alemán. Le adelanto la conclusión: de los tres, el español es el más favorable a quien aporta la prueba.

Por Radim Motycka · Última revisión el 27 de agosto de 2026 · Textos legales verificados literalmente en el BOE, jurisprudencia contrastada en dos fuentes independientes

Los cuatro apartados del artículo 326 LEC

El precepto se titula «Fuerza probatoria de los documentos privados» y funciona en cascada. Los dos primeros apartados son el régimen clásico, anterior a lo electrónico:

«1. Los documentos privados harán prueba plena en el proceso, en los términos del artículo 319, cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudiquen.»

«2. Cuando se impugnare la autenticidad de un documento privado, el que lo haya presentado podrá pedir el cotejo pericial de letras o proponer cualquier otro medio de prueba que resulte útil y pertinente al efecto. Si del cotejo o de otro medio de prueba se desprendiere la autenticidad del documento, se procederá conforme a lo previsto en el apartado tercero del artículo 320. Cuando no se pudiere deducir su autenticidad o no se hubiere propuesto prueba alguna, el tribunal lo valorará conforme a las reglas de la sana crítica.»

Artículo 326, apartados 1 y 2, de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, texto consolidado en el BOE

Fíjese en la remisión al artículo 320.3, porque desmonta un lugar común. El traslado de costes al impugnante no lo inventó la Ley 6/2020: desde el año 2000, cuando el cotejo confirma la autenticidad del documento, las costas y gastos que origine corren en exclusiva a cargo de quien impugnó, y el tribunal puede añadir una multa de 120 a 600 euros si aprecia temeridad. Conviene saberlo antes de citar el apartado 4 como si fuera una novedad absoluta, porque cualquier compañero abre el artículo 320 y lo ve en treinta segundos.

Retenga la mecánica, porque de ella depende todo lo demás: mientras nadie impugne, el documento privado hace prueba plena. La impugnación es la que abre el debate y obliga a quien aportó el documento a sostenerlo. Y si nada se prueba, se cae en la sana crítica, es decir, en la valoración libre del tribunal.

Los apartados 3 y 4 son los que introdujo la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, a través de su disposición final segunda. Y aquí el legislador hizo algo que merece atención: partió el documento electrónico en dos regímenes distintos según la calidad del servicio empleado.

Antes de seguir, una cautela que esta página le debe y que casi ninguna hace. Que un expediente de captura entre por el artículo 326 no es un dato pacífico, es una tesis. Una captura de la web de un tercero, elaborada unilateralmente por quien la aporta, no es un documento privado emanado de la contraria, y una corriente sólida la trata como medio del artículo 299.2 valorado por los artículos 382 y 384, no como prueba documental del 326. El sello cualificado da un argumento serio para sostener que el archivo sellado sí es un documento electrónico con un servicio cualificado asociado, pero es un argumento, no un hecho, y no conocemos resolución española publicada que aplique el 326.4 a una captura web autoconfeccionada. La consecuencia práctica es sencilla: plantéelo como pretensión principal y deje siempre la vía del 299.2 con los artículos 382.3 y 384.3 como planteamiento subsidiario en el mismo escrito.

El apartado 3 se ocupa del servicio no cualificado y remite al apartado 2, es decir, al régimen ordinario: quien aporta el documento tiene que sostenerlo. El apartado 4 se ocupa del servicio cualificado y hace justo lo contrario. Esa bifurcación es el contenido útil de la norma y la razón de ser de esta página.

El apartado 4, que casi nadie comenta

Este es el texto completo, y conviene leerlo entero antes de seguir:

«4. Si se hubiera utilizado algún servicio de confianza cualificado de los previstos en el Reglamento citado en el apartado anterior, se presumirá que el documento reúne la característica cuestionada y que el servicio de confianza se ha prestado correctamente si figuraba, en el momento relevante a los efectos de la discrepancia, en la lista de confianza de prestadores y servicios cualificados.»

«Si aun así se impugnare el documento electrónico, la carga de realizar la comprobación corresponderá a quien haya presentado la impugnación. Si dichas comprobaciones obtienen un resultado negativo, serán las costas, gastos y derechos que origine la comprobación exclusivamente a cargo de quien hubiese formulado la impugnación. Si, a juicio del tribunal, la impugnación hubiese sido temeraria, podrá imponerle, además, una multa de 300 a 1200 euros.»

Artículo 326, apartado 4, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, redacción dada por la Ley 6/2020, de 11 de noviembre

Léalo otra vez pensando en la mesa de una vista. El precepto contiene cuatro consecuencias encadenadas, y cada una empeora la posición de quien impugna:

Primera

Se presume que el documento reúne la característica cuestionada y que el servicio se prestó correctamente. Ojo al alcance: el apartado 3 acota esa característica a la que el servicio empleado permita acreditar. Con un sello cualificado de tiempo, eso es lo que fija el artículo 41.2 eIDAS, la exactitud de la fecha y la hora y la integridad de los datos vinculados. No alcanza a la autoría.

Segunda

Si aun así se impugna, la carga de realizar la comprobación corresponde al impugnante. No a usted. Es él quien tiene que organizar y sufragar la pericial.

Tercera

Si la comprobación da resultado negativo, las costas, gastos y derechos que origine corren en exclusiva a cargo de quien impugnó.

Cuarta

Si el tribunal aprecia temeridad, puede imponer además una multa de 300 a 1200 euros. Es la única de las tres reglas probatorias comparadas que incorpora una multa específica dentro del propio precepto, aunque los tres ordenamientos disponen por otras vías de sanciones a la litigación temeraria, en España el artículo 247.3 LEC.

Ahora bien, conviene decir con precisión qué añade el apartado 4 y qué no, porque aquí se exagera mucho. Que impugnar cueste dinero no es nuevo: el apartado 2, por remisión al artículo 320.3, ya cargaba al impugnante las costas del cotejo confirmatorio y permitía multarle con 120 a 600 euros. Lo que el apartado 4 añade, y no es poco, son tres cosas: una presunción previa que evita tener que llegar al cotejo, el traslado de la iniciativa de la comprobación, que en el apartado 2 organiza y adelanta quien aportó el documento y aquí corresponde al impugnante desde el principio, y un tramo de multa superior, de 300 a 1200 en lugar de 120 a 600. El efecto práctico no es que su prueba sea irrebatible, porque no lo es: es que el trabajo y el riesgo de la comprobación cambian de lado antes de empezar.

Cuándo y cómo se impugna, que es lo que casi nadie explica

Toda la mecánica anterior gira sobre un eje: mientras nadie impugne, prueba plena; si se impugna, comprueba el impugnante. Falta la pieza que conecta las dos cosas, y es puramente procesal.

«1. En la audiencia previa, cada parte se pronunciará sobre los documentos aportados de contrario […] manifestando si los admite o impugna o reconoce o si, en su caso, propone prueba acerca de su autenticidad.»

Artículo 427, apartado 1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil

El momento

En el juicio ordinario, la impugnación de los documentos aportados con demanda y contestación se hace en la audiencia previa. Quien deja pasar ese trámite consolida la prueba plena del artículo 326.1 en relación con el 319: el silencio y la admisión producen el mismo efecto.

El objeto, que es donde se falla

El pronunciamiento se refiere a la autenticidad, no al contenido ni al valor probatorio. Impugnar «el valor probatorio» de un documento no es impugnarlo a efectos del artículo 326.1. Es un matiz que gana vistas, y conviene tenerlo presente tanto para impugnar bien como para defenderse de una impugnación mal formulada.

Enlaza además con la jurisprudencia que ya hemos visto. La STS 116/2025 exige, en el orden penal, que la impugnación se articule en momento procesal hábil y se sustente en razones verificables. La lógica es la misma en lo civil: una impugnación genérica y extemporánea no es una impugnación. Y frente a un expediente con huellas recalculables, formular razones verificables obliga a señalar dónde se rompe la cadena, que es un trabajo que la otra parte tendrá que hacer de verdad.

Y antes que nada, la preclusión. Los documentos se aportan con la demanda o la contestación (artículos 265 y 269 LEC). La prueba web suele obtenerse después, porque la publicación apareció o se descubrió más tarde, y entonces hay que encajarla en el artículo 270: documento de fecha posterior, o anterior cuya existencia no se conocía justificadamente. Aquí el sello de tiempo tiene un uso del que no habla casi nadie: la fecha certificada es lo que permite acreditar que el documento no pudo confeccionarse antes, que es justamente el presupuesto del artículo 270.1.1.º

Qué valor tiene una captura de pantalla sin servicio cualificado

Una captura de pantalla corriente no lleva servicio de confianza alguno, así que no entra por el apartado 4 ni por el 3. Entra por otra puerta, y conviene conocerla porque es la puerta por la que pasa la mayoría de la prueba digital que se aporta cada día en España.

«2. También se admitirán, conforme a lo dispuesto en esta Ley, los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas […] relevantes para el proceso.»

Artículo 299, apartado 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil

La admisibilidad, por tanto, no es el problema: la captura es admisible. El problema es el valor, y aquí conviene no confundir dos preceptos que suelen citarse indistintamente. La imagen, como medio de reproducción, se valora por el artículo 382.3; los archivos que almacenan datos, como el código fuente, los metadatos o la cadena de custodia, por el artículo 384.3. Un expediente de captura vive en los dos. Además, el artículo 382.2 prevé expresamente que las demás partes aporten dictámenes y medios de prueba cuando cuestionen la autenticidad y exactitud de lo reproducido, que es un eco menor de la idea del apartado 4 en la vía no cualificada. El criterio de valoración es común:

«3. El tribunal valorará los instrumentos a que se refiere el apartado primero de este artículo conforme a las reglas de sana crítica aplicables a aquéllos según su naturaleza.»

Artículo 384, apartado 3, de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Sana crítica significa valoración libre pero razonada, no valoración arbitraria ni tasada. El tribunal puede dar crédito a una captura bien documentada y negárselo a una suelta, y tiene que explicar por qué. De ahí se sigue la única conclusión operativa que importa: en esta vía, lo que decide es cuánto material comprobable acompaña a la imagen. Sin nada que un tercero pueda recalcular, la captura vale lo que el juez decida, y frente a una impugnación motivada eso suele ser poco.

Los pantallazos y la Sala de lo Penal

Hay tres sentencias del Tribunal Supremo que se citan constantemente en asuntos civiles, y conviene decir de entrada que las tres son de la Sala de lo Penal. Eso no las hace irrelevantes, pero sí obliga a citarlas con cuidado. Leídas en orden cuentan además una historia: el estándar exigido a quien aporta un pantallazo se ha ido relajando entre 2015 y 2025.

La cautela

STS 300/2015, de 19 de mayo

Estableció que la prueba de una comunicación mediante sistemas de mensajería instantánea debe abordarse con todas las cautelas, dada la posibilidad de manipulación de los archivos digitales, y que la impugnación de la autenticidad desplaza la carga hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria. Añadió que la pericial puede identificar el origen de la comunicación, la identidad de los interlocutores y la integridad del contenido, sin que ello impida acreditar la autenticidad por otros medios admitidos en derecho.

El matiz posterior

STS 332/2019, de 27 de junio

La doctrina posterior matizó ese estándar en el sentido de no exigir al proponente una acreditación rigurosa de la fiabilidad cuando no existe una impugnación expresa y técnicamente fundada. Los comentaristas suelen describirlo como una rebaja del listón fijado en 2015. Conviene leer ambas sentencias completas antes de apoyarse en cualquiera de las dos, porque el matiz depende mucho del caso.

La relajación de 2025

STS 116/2025, de 13 de febrero

La sentencia más reciente de la serie, y la que conviene conocer aunque no favorezca del todo el argumento comercial de quien vende software. El Tribunal Supremo confirmó una condena sustentada de manera decisiva en capturas de conversaciones de WhatsApp e Instagram y fijó tres reglas: la regla general es la libre valoración también en el ámbito electrónico; no existe una presunción de veracidad que deba desvirtuarse siempre mediante pericial informática, de modo que la pericial solo procede cuando se aportan sospechas concretas o indicios objetivos de manipulación, sin que basten objeciones genéricas o retóricas; y la impugnación debe articularse en momento procesal hábil y sustentarse en razones verificables.

Dicho sin adornos: en el orden penal el listón para la parte que aporta un pantallazo ha bajado desde 2015. Ahora bien, la sentencia premia exactamente lo que un expediente documentado permite hacer, porque exige que la impugnación sea concreta y verificable. Quien aporta un paquete con huellas y sello obliga a la contraria a señalar dónde se rompe la cadena, que es justo el tipo de objeción concreta que la sentencia admite, y deja sin recorrido la objeción genérica. Y sigue siendo una sentencia penal.

El error que conviene evitar en un escrito civil es citar la doctrina penal de los pantallazos como si fuera el régimen aplicable. En el proceso civil el precepto que gobierna la fuerza probatoria del documento privado electrónico es el artículo 326 LEC, y desde la Ley 6/2020 su apartado 4. La jurisprudencia penal ilustra el riesgo de manipulación y por qué hace falta algo más que una imagen, pero no desplaza a la norma procesal civil.

España frente a Francia y Alemania

Las tres jurisdicciones parten del mismo Reglamento eIDAS y llegan a resultados muy distintos. Si litiga en varios países, esta tabla es la diferencia entre invocar el precepto correcto y quedarse fuera de él.

  España, art. 326.4 LEC Francia, art. 1366 Code civil Alemania, § 371a ZPO
Qué exige Servicio de confianza cualificado en lista de confianza Imputabilidad e integridad, por cualquier procedimiento Firma electrónica cualificada de persona física
¿Lo cumple un paquete de captura? Sí, con sello cualificado Sí, si documenta lo necesario No por sí solo, queda fuera del § 371a y se valora libremente por el § 286 ZPO
¿Quién comprueba si se impugna? El impugnante Quien aporta la prueba Quien aporta la prueba
¿Se sanciona la impugnación infundada? Sí, multa de 300 a 1200 euros No específicamente No específicamente

Comparación elaborada por ProofSnap a partir de los textos citados, verificados el 27 de agosto de 2026. El detalle de cada régimen está en nuestras páginas sobre el artículo 1366 del Código Civil francés y sobre el parágrafo 371a de la ZPO alemana, redactadas en sus respectivos idiomas. También hemos publicado el régimen italiano, el artículo 2712 del Codice civile, que es el único de los cuatro que concede prueba plena sin exigir nada a quien la aporta, y que la pierde con un simple desconocimiento motivado.

La conclusión no es promocional, se desprende de la lectura de los tres textos: España es la única de las tres que traslada al impugnante la carga y el coste de la comprobación, y la única que contempla una multa. Que quede claro lo que esto no significa: el foro no se elige por la regla de valoración de la prueba, sino por la competencia judicial internacional del Reglamento 1215/2012 y por la ley aplicable. El régimen probatorio es una consecuencia de dónde se litiga, no un criterio para decidirlo. Lo que sí cambia es cómo se prepara el expediente según dónde vaya a usarse.

La lista de confianza, la condición olvidada

Toda la ventaja del apartado 4 pende de una condición que se lee deprisa y que conviene subrayar: la presunción opera «si figuraba, en el momento relevante a los efectos de la discrepancia, en la lista de confianza de prestadores y servicios cualificados».

Fíjese en el tiempo verbal. No basta con que el prestador sea cualificado hoy, cuando usted discute el asunto. Hay que poder acreditar que lo era en el momento en que se prestó el servicio, que puede haber sido hace tres años. Si esa acreditación depende de consultar una web en el futuro, el día que la necesite puede encontrarse con que el prestador cambió de estado, se fusionó o dejó de operar.

Consecuencia práctica: conserve junto al documento los datos de validación del sello, no solo el sello. Es decir, la cadena de certificados de la autoridad de sellado de tiempo, la respuesta OCSP o la lista de revocación vigente en ese momento y la propia marca temporal. Con eso, la condición del apartado 4 se acredita con el propio expediente y no con una consulta futura. Conviene además leer la remisión de los apartados 3 y 4 al Reglamento (UE) 910/2014 en su redacción vigente tras el Reglamento (UE) 2024/1183, que amplió el catálogo de servicios de confianza cualificados y, con ello, el propio ámbito de aplicación del artículo 326.4. La lista es pública y se consulta en el navegador de listas de confianza de la Comisión Europea, que publica los prestadores cualificados de los 27 Estados miembros. ProofSnap emite sus sellos cualificados a través de Disig a.s., prestador cualificado de servicios de confianza incluido en la lista de confianza de la Unión Europea, e incluye esos datos de validación en el paquete por esta razón exacta. Puede leer más en nuestra página sobre el sello de tiempo cualificado eIDAS.

Seis pasos en la práctica

En el orden del asunto, no en el orden del articulado. Los pasos 1, 2 y 6 no cuestan dinero, solo método.

  1. 1

    Capturar antes de requerir de pago o de anunciar acciones

    Una reseña, un anuncio o una publicación puede borrarlos su autor en cualquier momento, y ninguna herramienta captura hacia atrás. El error más común y más caro es escribir a la contraria antes de haber fijado la página. La fecha de la captura es el único elemento del expediente que después no se puede reconstruir.

    Y desde 2025 esto ha dejado de ser un consejo de prudencia. La Ley Orgánica 1/2025, en vigor desde el 3 de abril de 2025, convirtió el intento de un medio adecuado de solución de controversias en requisito de procedibilidad en el ámbito civil y mercantil, y el artículo 264.1.4.º LEC exige acompañar a la demanda el documento que acredite haberlo intentado. Es decir: ahora la ley le obliga, con carácter general, a contactar con la contraria antes de demandar. Ese contacto es exactamente el momento en que desaparecen las reseñas, los anuncios y los perfiles. Capturar antes ha pasado de ser buena práctica a ser una consecuencia estructural del nuevo régimen.

  2. 2

    Decidir el alcance antes de abrir la página

    Página completa o zona visible, una página o un recorrido de navegación, con o sin grabación de vídeo. Decidido de antemano y documentado, el criterio se defiende. Improvisado, invita al reproche de haber elegido lo que convenía.

  3. 3

    Capturar más que la imagen

    La URL, una hora verificada, las cabeceras de respuesta del servidor, la resolución DNS, el código fuente y la capa de texto. En la sana crítica del artículo 384.3, cada elemento comprobable de forma independiente es un argumento que la contraria tiene que rebatir por separado.

  4. 4

    Revelar toda modificación introducida en la página

    Aviso de cookies, encabezados fijos, listas de recomendaciones infinitas: una página moderna no se fotografía entera sin tocarla. Si la modificación se calla, la diferencia con la página en vivo se convierte en el argumento de la contraria. Si se hace constar, se convierte en método.

  5. 5

    Sellar con servicio cualificado si el asunto lo justifica

    Este es el paso que activa el apartado 4 y traslada la carga de comprobar. Conserve además los datos de validación del sello, por la razón explicada más arriba. Sin sello cualificado el expediente sigue sirviendo, pero por la vía del artículo 384.3 y sin inversión de la carga.

  6. 6

    Explicar el procedimiento en el escrito

    Dos frases bastan: qué procedimiento generó el documento y cómo puede la contraria recalcular por sí misma las huellas y validar el sello. Y no confunda dos cosas: citar el número del artículo es estilo, porque rige iura novit curia, mientras que alegar y acreditar el presupuesto de la presunción es una carga procesal. Ese presupuesto es que se empleó un servicio de confianza cualificado y que el prestador figuraba en la lista de confianza en el momento relevante.

Una advertencia sobre la licitud, porque aquí la cadena de custodia corta por los dos lados

Capturar una página a la que solo se accede tras iniciar sesión es perfectamente útil cuando la sesión es la suya. Cuando no lo es, se entra en el terreno del artículo 197 del Código Penal y del artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y la exclusión de la prueba se sustancia por el artículo 287 LEC, precisamente en la audiencia previa. Conviene saber que un expediente detallado documenta la licitud del acceso con el mismo detalle con el que documentaría la ilicitud: el registro que en un caso es su mejor aliado es en el otro una confesión escrita. El reverso es favorable: capturar conversaciones en las que usted mismo es interlocutor es, con carácter general, lícito.

¿Y el acta notarial?

Es la pregunta que siempre aparece, y la respuesta honesta no es la que le conviene decir a quien vende software. El acta notarial de presencia sobre contenido web sigue siendo la vía más sólida, porque la levanta un fedatario público y produce un documento público, con el régimen probatorio reforzado que eso conlleva. En competencia desleal y en propiedad industrial sigue siendo la referencia.

Conviene precisar qué cubre exactamente, porque se sobreentiende de más. El acta hace prueba plena de que el notario vio en su pantalla, ese día, lo que el acta describe. No acredita que ese contenido procediera del servidor del dominio mostrado, ni que no hubiera manipulación en tránsito o en el propio equipo del notario, ni que la página fuese la misma que se servía a cualquier otro visitante. La doctrina notarial lo reconoce sin rodeos: el acta de una página web no equivale al acta de presencia sobre el escaparate de una tienda.

El problema no es su fuerza, es el plazo. Hay que concertar la cita y esperar, y una publicación litigiosa puede desaparecer en minutos. Los dos instrumentos no compiten en el mismo eje.

La práctica razonable: capturar en el minuto para fijar la prueba y encargar después el acta si el asunto lo justifica y la página sigue en línea. Una captura documentada no sustituye al acta: es lo que existe mientras el acta todavía no es posible, y con frecuencia lo único que llegará a existir. Comparamos coste y plazo en la página sobre el acta notarial y la Wayback Machine.

Cuánto cuesta cada vía, y quién acaba pagando

Esta es la comparación que rara vez se hace completa, porque mezcla dos cosas distintas: lo que cuesta preparar la prueba y lo que cuesta defenderla cuando la impugnan. El artículo 326.4 LEC solo actúa sobre la segunda, y por eso cambia la aritmética entera.

Vía Coste de preparar Plazo Precepto por el que entra Quién paga la comprobación
Captura de pantalla suelta 0 € Inmediato Art. 299.2, valorada por sana crítica del art. 384.3 Usted, si es que puede
Peritaje informático 350 a 700 € habituales Días Prueba pericial, arts. 335 y ss. Usted, por adelantado
Acta notarial de presencia 80 a 400 € orientativos Días, previa cita Documento público, art. 319 Usted, por adelantado
Captura con sello cualificado 6,99 $ por sello (unos 6 €) Inmediato Art. 326.4, con presunción El impugnante, y carga con las costas si sale negativa

Tarifas de peritaje según los precios publicados por despachos españoles de peritaje informático, consultados en agosto de 2026, que sitúan la certificación de una conversación entre 350 y 700 euros y superan los 1000 euros en supuestos complejos. El coste del acta no es libre: lo fija el arancel del Real Decreto 1426/1989, que sitúa la base del acta en 36,05 euros más folios, copias, IVA del 21 % y desplazamiento si lo hay, de donde salen las cifras orientativas de 80 a 400 euros que publican las notarías para un acta de internet, según la extensión de lo que haya que protocolizar. Los importes en euros del sello son aproximaciones del precio en dólares.

Fíjese en la última columna, que es la que nadie compara. En las tres primeras vías el gasto pericial lo adelanta quien aporta la prueba, y solo lo recupera si gana y hay condena en costas. En la cuarta, el artículo 326.4 LEC coloca ese mismo gasto en el lado contrario desde el primer momento: es el impugnante quien debe organizar y sufragar la comprobación, cargar en exclusiva con sus costas si sale negativa y arriesgarse a la multa de 300 a 1200 euros. Sellar antes no solo es más barato que peritar después: además traslada la factura de la pericia a quien decida discutir el documento.

Así es ProofSnap

Un panel lateral en el navegador que ya usa

No hay programa que instalar en el equipo ni portal aparte al que entrar. Abra la página que quiere incorporar al procedimiento, abra el panel de ProofSnap y pulse «Capturar». La captura se ejecuta en su propio ordenador, lo que permite fijar una página a la que solo se accede tras iniciar sesión con sus credenciales, y casi siempre es esa versión la que se discute.

  • Un clic genera el expediente completo, no solo la imagen
  • El contenido de la página no se envía a ningún servidor para su renderizado
  • Cualquier programa de compresión abre el ZIP, incluso dentro de diez años
El panel lateral de ProofSnap abierto en Chrome junto a una página web, con el botón de captura, la grabación de vídeo y el Trust Verifier

Panel lateral de ProofSnap, interfaz en inglés

Qué contiene el paquete

A la izquierda, lo que no ofrece nada que comprobar. A la derecha, lo que además escribió esa misma captura, y cada línea se puede volver a verificar sin contar con nosotros.

Una captura de pantalla suelta

Sin identificador. Sin hora verificable. Sin respuesta del servidor. Nada que cambie si se retoca un píxel. Admisible por el artículo 299.2, pero sin nada que oponer a una impugnación motivada.

La misma captura, en manifest.json y chain_of_custody.json

evidence_id ps_e41dffe2-eda0-4652-bf04-76bfcd1f3ff4

url https://www.arabnews.com/node/2655769/middle-east

captured_at 2026-08-25T06:53:54.954Z

hash_algorithm SHA-256

archivos con huella 32 (17 de ellos imágenes de la página)

screenshot.jpeg  bf4117...fcb851

page.html       ec8486...b1d9fe

metadata.json   76b387...7173a6

ntp_verification (cuándo)

sources_agreed 3  consensus_offset 82 ms

dns_verification (de dónde)

sources_queried 2  sources_agreed 2

all_ips_match true  status verified

layout_modifications (reveladas)

fixed_hidden 7  headers 6  footers 1

forensic_log (registro encadenado)

operaciones encadenadas por huella  29 tipos definidos

Valores reales de una captura de ProofSnap de un artículo de prensa realizada el 25 de agosto de 2026, abreviados y con las huellas truncadas. El manifiesto completo enumera los 32 archivos.

Por qué el registro va encadenado por huella

Un registro que se puede modificar después no garantiza nada. Cada entrada de forensic_log.json lleva por eso la huella de la entrada anterior y una huella acumulada, anclada en un valor aleatorio ligado al identificador del expediente. Suprimir o retocar una operación rompe todas las huellas siguientes, de forma demostrable por cualquiera que tenga el archivo. La cadena de custodia de ProofSnap define 29 tipos de operación, desde la primera verificación de la hora hasta la creación del ZIP.

Por qué el paquete se verifica sin nosotros

Si el apartado 4 traslada la comprobación al impugnante, conviene que esa comprobación sea posible. Cada paquete contiene entre 11 y 15 archivos según el plan, además de verify.sh y verify.ps1, que, sin conexión, recalculan todas las huellas y comprueban la firma con herramientas estándar, más una guía para hacerlo a mano. El Trust Verifier hace lo mismo en el navegador, gratis y sin cuenta.

Precios

Todos los planes generan el expediente descrito arriba. Lo que cambia es el volumen, el anclaje en Bitcoin, el sello de tiempo cualificado eIDAS y la personalización del PDF con la marca del despacho.

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Qué plan para invocar el artículo 326.4

El apartado 4 exige servicio de confianza cualificado, así que necesita el sello de tiempo cualificado. Viene incluido en Enterprise y en Company, y para un asunto suelto se compra como eIDAS SnapPack desde 6,99 $ sin suscripción. Sin sello cualificado el expediente sigue siendo útil, pero entra por el artículo 384.3 y sin inversión de la carga de la comprobación.

Cómo lo compra un despacho

Las capturas suele hacerlas quien gestiona la entrada de documentación y abre los expedientes, no cada letrado por separado. Una licencia más otra de reserva cubre la necesidad de un despacho pequeño, que es justo el mínimo de dos licencias del plan Company, 37,98 $ al mes (unos 32,70 €). Para factura a nombre del despacho, pago anual o cuestiones de IVA, escriba a support@getproofsnap.com antes de comprar.

La facturación se emite en dólares estadounidenses; los importes en euros son aproximaciones redondeadas a título orientativo. El cargo real depende del cambio del día y de las comisiones que aplique su banco.

Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 326 LEC?+

El artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la fuerza probatoria de los documentos privados y tiene cuatro apartados. El primero establece que los documentos privados hacen prueba plena cuando su autenticidad no se impugna. El segundo regula qué ocurre cuando sí se impugna: cotejo pericial de letras u otro medio de prueba, y si no puede deducirse la autenticidad, el tribunal valora conforme a las reglas de la sana crítica. El tercero y el cuarto, en la redacción dada por la Ley 6/2020, se ocupan específicamente del documento electrónico y distinguen según se haya empleado un servicio de confianza no cualificado o cualificado en el sentido del Reglamento (UE) 910/2014.

¿Qué cambia el artículo 326.4 LEC si se ha usado un servicio cualificado?+

Cambia quién trabaja y quién paga, y es la parte del precepto que casi nadie comenta. El texto dice que si se hubiera utilizado algún servicio de confianza cualificado se presumirá que el documento reúne la característica cuestionada y que el servicio se ha prestado correctamente, siempre que el prestador figurase en la lista de confianza en el momento relevante. Y añade que si aun así se impugna el documento, la carga de realizar la comprobación corresponde a quien haya presentado la impugnación, que las costas de esa comprobación recaen en exclusiva sobre el impugnante si el resultado es negativo, y que el tribunal puede imponerle además una multa de 300 a 1200 euros si considera temeraria la impugnación. Impugnar deja de ser gratis.

¿Es válida una captura de pantalla como prueba en España?+

Sí, es admisible, pero por una vía distinta y con un valor distinto. Una captura sin servicio de confianza no es un documento electrónico firmado, así que no entra por el artículo 326.4 LEC. Entra como medio de reproducción de la imagen o como instrumento de archivo de datos, conforme al artículo 299.2 LEC, y el tribunal la valora conforme a las reglas de la sana crítica según el artículo 384.3 LEC. Admisible no significa convincente: sin nada que un tercero pueda comprobar, la captura vale lo que el juez decida que vale, y frente a una impugnación motivada eso suele ser poco.

¿Cuánto cuesta certificar una captura de pantalla en España?+

Depende de la vía, y conviene mirar además quién acaba pagando. Los despachos españoles de peritaje informático publican en 2026 tarifas de entre 350 y 700 euros para certificar una conversación, con casos complejos por encima de los 1000 euros. El acta notarial de presencia no tiene precio libre: lo fija el arancel del Real Decreto 1426/1989, de donde salen las cifras orientativas de 80 a 400 euros que publican las notarías para un acta de internet, según la extensión de lo que haya que protocolizar. Un sello de tiempo cualificado con ProofSnap cuesta 6,99 $ suelto, unos 6 €, o 5 $ por sello comprando cinco o diez. La diferencia relevante no es solo el importe: el peritaje y el acta los adelanta usted y solo los recupera si hay condena en costas, mientras que con servicio cualificado el artículo 326.4 LEC traslada la carga y el coste de la comprobación a quien decida impugnar el documento.

¿Qué dijo el Tribunal Supremo sobre los pantallazos de WhatsApp?+

Conviene situar esa jurisprudencia en su ámbito, porque se cita constantemente fuera de él. La STS 300/2015, de 19 de mayo, es de la Sala de lo Penal y estableció que la prueba de comunicaciones mediante sistemas de mensajería instantánea debe abordarse con todas las cautelas por la posibilidad de manipulación, y que la impugnación de la autenticidad desplaza la carga hacia quien pretende aprovechar la prueba. La STS 332/2019, de 27 de junio, también de la Sala de lo Penal, matizó ese estándar en el sentido de no exigir al proponente una acreditación rigurosa cuando no hay impugnación expresa y técnicamente fundada. La STS 116/2025, de 13 de febrero, también de la Sala de lo Penal, rebajó el listón un paso más: la regla es la libre valoración, no existe una presunción de veracidad que haya que desvirtuar siempre mediante pericial informática, y la pericial solo procede ante sospechas concretas o indicios objetivos de manipulación, no ante objeciones genéricas o retóricas. Las tres son penales. En el proceso civil el precepto que gobierna es el artículo 326 LEC, y desde la Ley 6/2020 su apartado 4.

¿Necesito un acta notarial de la página web?+

No siempre, y es una decisión de coste y de plazo más que una obligación. El acta notarial sigue siendo la vía más sólida porque la levanta un fedatario público, y en asuntos de mucha cuantía o de competencia desleal suele compensar. El problema es el tiempo: una publicación puede desaparecer en minutos y el acta requiere concertar cita. La práctica razonable consiste en capturar de inmediato para fijar la prueba y, si el asunto lo justifica y la página sigue en línea, encargar después el acta. Una captura documentada no sustituye al acta: es lo que existe mientras el acta todavía no es posible.

¿Qué es la lista de confianza y por qué importa tanto?+

Es la condición de la que depende toda la ventaja del artículo 326.4 LEC. El precepto presume la corrección del servicio si el prestador figuraba en la lista de confianza de prestadores y servicios cualificados en el momento relevante a los efectos de la discrepancia. Es decir, no basta con que hoy sea cualificado: hay que poder acreditar que lo era cuando se prestó el servicio. Por eso conviene conservar, junto al documento, los datos de validación del sello: la cadena de certificados de la autoridad de sellado, la respuesta OCSP o la lista de revocación y la marca temporal. ProofSnap incluye esos datos en el paquete precisamente para que esa acreditación no dependa de una consulta futura.

¿En qué se diferencia el régimen español del francés y del alemán?+

España es, de los tres, el más favorable a quien aporta la prueba. El parágrafo 371a de la ZPO alemana exige una firma electrónica cualificada de una persona física, un requisito de forma que un paquete de captura no cumplirá nunca. El artículo 1366 del Código Civil francés impone una obligación de resultado (imputabilidad e integridad) sin prescribir un procedimiento, de modo que una captura rigurosa sí puede cumplirla. El artículo 326.4 LEC va un paso más allá: no solo admite el servicio cualificado, sino que traslada al impugnante la carga y el coste de la comprobación y contempla una multa por impugnación temeraria. Es la única de las tres normas que penaliza expresamente la impugnación infundada.

¿Un paquete de ProofSnap cumple el artículo 326.4 LEC?+

Aporta el elemento que el precepto exige, el servicio de confianza cualificado, pero la valoración corresponde al tribunal y ningún proveedor puede prometer el resultado. En concreto, el sello de tiempo cualificado se emite a través de Disig a.s., prestador cualificado de servicios de confianza incluido en la lista de confianza de la Unión Europea, y está disponible en Enterprise, en Company y sin suscripción mediante un eIDAS SnapPack desde 6,99 $. El paquete contiene entre 11 y 15 archivos según el plan: huella SHA-256 de cada archivo, manifiesto firmado, sello de tiempo con sus datos de validación, cabeceras de respuesta del servidor, resolución DNS contrastada, código fuente, capa de texto, cadena de custodia y scripts de verificación sin conexión. Lo que ProofSnap no aporta es el relato que usted haga de las circunstancias de la captura.

¿Puede la parte contraria impugnar sin más?+

Puede impugnar siempre, pero desde la Ley 6/2020 hacerlo frente a un documento amparado por un servicio cualificado le sale caro. El artículo 326.4 LEC le atribuye la carga de realizar la comprobación, le impone en exclusiva las costas, gastos y derechos de esa comprobación si el resultado es negativo, y permite al tribunal añadir una multa de 300 a 1200 euros si aprecia temeridad. Frente a una simple imagen basta con alegar que pudo editarse. Frente a un paquete con huella por archivo, manifiesto firmado, sello cualificado y registro de operaciones encadenado, la impugnación debe señalar dónde se rompe la cadena y asumir el coste de demostrarlo.

¿Sirve el artículo 326 LEC en el orden social o en el contencioso?+

La Ley de Enjuiciamiento Civil es supletoria del resto de órdenes jurisdiccionales, de modo que sus reglas sobre prueba se aplican con frecuencia fuera del proceso civil estricto, con los matices propios de cada orden. Dicho esto, conviene no dar el salto por hecho en un escrito: compruebe la norma procesal específica del orden en el que litiga antes de invocar el artículo 326.4 LEC, y recuerde que la jurisprudencia sobre pantallazos que suele citarse procede de la Sala de lo Penal y responde a principios distintos de los del proceso civil.

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Capture la página mientras todavía existe

Lo que se borra no lo recupera ningún programa. Una captura lleva un clic y deja constancia de la URL, la hora verificada, las respuestas del servidor, las huellas y cada modificación realizada, que es lo que permite invocar en serio el artículo 326 LEC.

SnapPack desde 4,99 $ (unos 4,30 €) por 10 capturas, pago único y sin renovación. Los 7 días de prueba requieren tarjeta de crédito al registrarse.

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